La doctora Santucho realiza asesoramientos a ex obreros de YPF en toda la provincia. Informa sobre los requisitos para la sucesión de los derechos. | Audio | >>>
| 04.06.2015 | Visitó el norte argentino.
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ALERTA YPEFEÑOS▲. En San Martín. La doctora Graciela Santucho, atiende el miércoles 3 de junio: en Salvador Mazza (local del PAMI – todo el día), el Jueves: en Aguaray, y el viernes: en Mosconi (Casa de Roberto “El l@co” Domínguez – San Juan y España nº 75, Barrio “La Merced”).
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Requisitos para la sucesión de los derechos habientes o herederos al cobro deuda “Ypefiana”.
Explicaciones sobre los derechos: Video - audio
Texto enviado por la abogada a nuestra producción. Textual:
“1. Para el ypefiano que fuera casado en vida y hubiera una viuda con hijos o sin hijo:
a) Acta de defunción legalizada del causante.
b) Acta de matrimonio legalizada, actualizada al día de la fecha.
c) Acta de nacimiento de cada uno de losa hijos, legalizada.
2. Para el ypefiano que fuera soltero en vida y tuviera hijos reconocidos:
a) Acta de defunción legalizada del causante.
b) Acta de nacimiento de todos los hijos.
3. Para el ypefiano que fuera soltero en vida y no tuviera hijos reconocidos y tenga hermanos o padres vivos:
a) Acta de defunción legalizada del causante.
b) Acta de nacimiento legalizada de los hermanos o en su defecto la de los padres.
Atención: las concubinas no tienen derecho reconocidos hasta hoy en la sucesión de un causante, aun que tuvieran hijos reconocidos, los que heredan son los hijos.
El trámite es judicial, como una sucesión ordinaria, en la cual se llega hasta la declaratoria de HEREDEROS, contemplados en la LEY”.