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  YPF: 10.000 millones de reclamo
 

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YPF: 10.000 millones de reclamo

La doctora Alejandra  Dibo le cursa una nota a sus clientes ampliando información respecto de la  medida cautelar presentada en febrero del año en curso, dentro del marco de la Causa 15.875/05.  (Video - Documentos).

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| 29.04.2014 | El eterno reclamo de los ex agentes de YPF. No todos los abogados hicieron el mismo tipo de reclamos. La doctora Dibo, aclara éste tema también________________________________________________________________________________________________

El texto inicia saludando protocolarmente a sus clientes:

 

“Sres. Ex agentes de YPF.

Tal como ya les informara el año pasado he presentado la Medida Cautelar por el Importe de 10.000 millones de Pesos en fecha 27 de febrero del año en curso, dentro del marco de la Causa 15.875/05 de las cuales solo remitiré unas fojas en la que consta el titulo, el monto (…), en donde peticiono se trabe embargo sobre los montos de los bonos de la deuda Soberana a emitir por el Estado Nacional, para abonar en el convenio celebrado con Repsol.

Fue recibida por la Fiscalía Federal Nº 4, remitida al Juzgado Federal Nº 11, Sec. 21   a cargo del  Juez Bonadio y este la remitió a su vez, a las Cámaras Contenciosa Administrativa, el que a su vez, resultó sorteado el Juez Enrique Lavié Pico.

En estos momentos, tienen que dirimir la competencia, para recién resolver sobre el fondo de la cautelar, que se hará la próxima semana. “El expediente que recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 6, está caratulado  "Dibo Alejandra Ruth- C/ Estado Nacional- Ministerio de Economía y Otros s/  Medida Cautelar Autónoma":

En el curso de esta semana resolverán la competencia - es decir si finalmente queda en ese juzgado que no creo, o lo remiten nuevamente al Juzg. Nº 4 Sec. 21 para que resuelva sobre la cuestión de fondo; es decir sobre la procedencia del embargo dentro de la causa 15.875/05.-

Asimismo, les informo  que me  hicieron lugar a la Denuncia que formulé en fecha 26 de Noviembre del 2013 bajo el Número 11915/13  caratulada "Fernández de Kirchner Cristina y Otros s / Estafa, Malversación de caudales públicos, Asociación Ilicita y otros s/ Delictos de Acción Pública, que tal como les dijera oportunamente, resolvieron la competencia de Juzgado e interrumpe la prescripción-  en la que denuncia del acuerdo de Repsol- y El Estado Nacional-  que me hicieron lugar y me promovieron Requerimiento Fiscal de Instrucción en fecha 20 de febrero de este año en contra de CFK, Julio De Vido, Axel Kicillof, Boudou, Lorenzino, entre otros. El fiscal que interviene es el Dr. Federico Delgado, titular de la Fiscalía Federal Nº 6. El juez es el Dr. Ercolini, titular del  Juzg. N 10-

 

Además, en fecha 23 de Diciembre del año pasado, gané en Cámara el archivo de la denuncia que formulara el Juzgado Nº 12, resolviendo no hacer lugar al archivo y proseguir la investigación de la Causa N º 6169/12 mediante resolución Reg. 37.111, de la Sala II Causa Nº 33.903/13.-

Esto es para que se den cuenta, que los únicos que van a cobrar son Uds.

         

Respecto de lo que informó el diario el Clarín de pagar juicios por parte del Estado a Proveedores y ex empleados de YPF, quiero hacerles recordar, ante un comunicado   -q es copia de lo informado en dicho diario- que ni el Sr. Espoz, ni los representados por el Estudio Leto tienen chances de ser alcanzados con esta medida cautelar, y menos aún que el Estado les pague con otra emisión de bonos, ya que en los Autos" Nells León y Otros, s/ Recurso de Casación Causa 15.240/11 ", quedaron excluidos del PPP de YPF que NO APELARON ANTE LA CSJN .

Si alguien está alcanzado en dicho acuerdo, son Ustedes de modo exclusivo.

Sin otro particular, les saludo atte,

Es  muchísimo el trabajo y complejo, y esto ya tiene una pronta resolución.

Atte, Dra. Alejandra R. Dibo”.                                

 

Arriba entrecomillado hemos reproducido el texto enviado por la abogada a los ex ypefianos. Lógicamente que también se hace referencia al mantenimiento de los mismos. Inclusión y exclusión.

Y en referencia a otros estudios resaltó:  

Quedaron excluidos del PPP de YPF que NO APELARON ANTE LA CSJN” 

Invocación del Mandato mediante instrumento público*.

“ALEJANDRA RUTH DIBO, DNI Nº 14.475.752, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LOS EX EMPLEADOS DE YPF SA, PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI, Y GAS DEL ESTADO, DENUNCIANTES, QUERELLANTES Y ACTORES CIVILES EN LA CAUSA PENAL Nº 8568/99 CARATULADA “YPF SA S/ DELITOS DE ACCION PUBLICA” que se tramitan actualmente por ante el Juzgado Federal Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 11 Sec. 21, Fiscalía Federal Nº 4, en función de lo estipulado en los art. 31 y 32 del reglamento de procedimientos administrativos, DTO. 1759/72 T.O 1991 acredito fehacientemente la invocación de mi mandato mediante el Instrumento Publico obrante en dicha Presidencia,  por Escritura Pública Nº 117 DE fecha 11 de junio del año 2003, CUDAP EXP-S01:0139267/2003, cuyo Nº ORIGINAL es: ACTPRESIDEN 3882/2003-16 y su fecha de origen fue, reitero, el 11 de junio de 2003; en reiteración a las CD Nº 72664447 0; CD Nº 72664444 9; CD Nº 72664443 5; CD Nº 721111664446 6; 72664445 2; todas ellas con fecha de imposición 16 de Enero del 2006, recibidas en fecha 18 de enero del mismo año, a la fecha sin respuesta de Vuestra parte, y que habiéndose acreditado en la Causa Penal de referencia, que la Sra. ALESSANDRA MINNICELLI quien actualmente se desempeña como Funcionaria de su Gobierno en la Auditoria General de la Nación y es la esposa de su actual Ministro de Infraestructura  y Planeamiento Julio DE VIDO,  a quien también por intermedio del CUDAP EXP-S01: 0340749/2004 fuera puesto EN CONOCIMENTO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS EN LA CAUSA PENAL 8568/99 la cual la primera de las nombradas, fuera INDAGADA en fecha 9 de marzo de este año, por la presunta COMISION DE LOS “DELITOS DE DEFRAUDACION EN PERJUCIOS DE ES TRABAJADORES POR LA VENTA FRUDULENTA DEL 10% del Programa de Propiedad Participada que detentaban a través de las Acciones Clase “C” en la empresa YPF SA, y Malversación de Caudales Públicos (art. 261 del CP) en su calidad de Sindica Suplente en Representación de las Acciones Clase “A” pertenecientes al Estado Nacional Argentino, de las Acciones Clase “B” en representación de las Provincias Petroleras, las que por aquel entonces Ud. presidía por intermedio de la O.F.E.P.H.I. y en representación de las acciones Clase “C”, cuyo Titular Registral era el Estado Nacional, y dominial los ex empleados. Por el cual, le reitero mi petición de apartarla de su cargo en razón de que en el Expte, Penal 8568/99 se ACREDITO de manera FECHACIENTE que la MISMA FUE NOMBRADA EN REPRESENTACION DEL ESTADO NACIONAL, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL A PROPUESTA DE LA S.I.G.E.N., conforme surge de la contestación de una manda judicial, la que por Nota SSSF Nº 1024/06 Ref. EXP-S01: 0121116/2006  de fecha 11 de abril del año en curso EL Ministerio de Economía y Producción de su Gobierno, por la que se verifica que la Sra, MINNICELLI, consintió en INCUMPLIENDO de sus OBLIGACIONES COMO FUNCIONARIA EN REPRESENTACION DEL ESTADO, CARGO PARA EL QUE FUE NOMBRADA EN LA EMPRESA YPF SA, transgredió los arts. 299 de la ley 19.550 que habla sobre la Fiscalización Estatal permanente, en correlación a la Ley 12.962 de Sociedades de Economía Mixta,  permitiendo con “su inacción y/u omisión”, la defraudación habida sobre las Acciones Clase “C” y Malversación de Caudales Públicos sobre las Acciones A, y B, la que haciendo la “vista gorda” admitió de manera IRREFUTABLE en el ejercicio de sus funciones en la OPA del Año 1999, cuyo texto completo obra: “en la Comisión Nacional de Valores”, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires”, en el “Ministerio de Economía y Producción de la Nación”, en la “S.I.G.E.N.”, en la “Auditoria General de la Nación”, en la Empresa “YPF SA”, y “REPSOL YPF SA,” en la “S.E.C.” y en el Expediente 8568/99 a través de las Actas Ordinarias y Extraordinarias de la Empresa YPF SA , que la misma era junto a Carlos PRIANI, Síndicos en representación del Estado Nacional en fecha 20 de Enero del año 1999, y en y en idéntico día bajo la anuencia de estos, la Empresa REPSOL S.A. PRESENTO AL GOBIERNO de la Nación Argentina su Oferta para la Adquisición de las Acciones de YPF SA que representaban el 14.99% en circulación al valor de 2011 millones de Dólares. En el mismo día 20 de Enero de 1999 celebraron un Convenio para la Adquisición y Venta de Acciones entre Repsol, Banco de la Nación Argentina (Banco Nación) como fiduciario del Fideicomiso para el Fondo y la Rep. Argentina denominado “CONVENIO YPF” por el cual: La Empresa REPSOL sujeta a ciertas condiciones limitadas Repsol SA compró al Gob. 52.914.700 Acciones Clase “A” que se convertirían automáticamente en Acciones Clase “D” a Un valor U$S 38,00, El 26 de Enero de 1999, por Nota 141 de fecha 26 de febrero del año 1999, (Expte. que obra en el Ministerio de Economía y Producción, como así también en el Juzgado interviniente, y otra copia certificada en mi poder); el Subsecretario de Bancos y Seguros Dr. ALEJANDRO QUIROGA LOPEZ, designo COMO DIRECTOR TITULAR en representación de las ACCIONES CLASE “A”, al Sr. Alfonso CORTINA DE ALCOCER, en reemplazo del Sr. JUAN CARLOS CRESPI para complementar su mandato, cuando al MISMO TIEMPO ESTE SE DESEMPEÑO como  Presidente del Directorio y Principal Funcionario Ejecutivo de REPSOL SA. Y que en la misma nota, se designo como Director Suplente al Sr. Miguel Ángel REMON GIL en representación de las Acciones Clase “A” en reemplazo del Sr. Agustín Blanco, para completar el mandato de este ultimo, en franca violación a los  arts. 11 y inc. c) apartado (i) y el  Art. 24 inc. d) última oración de dicho Estatuto, y 29 del Referido Estatuto Social. ADQUIRIENDO en consecuencia la FIRMA REPSOL SA, con anterioridad a la O.P.A. oficialmente realizada en el mes de Mayo/Junio del año 1999 el 14,99% por adjudicación directa de la EMPRESA YPF SA; cuya designación fuera suscripta, por el  Subsecretario de Bancos y Seguros de aquel entonces Dr. ALEJANDRO D. QUIROGA LOPEZ, era dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos – ahora es actual Director Titular de la Empresa YPF SA  (Acciones Clase D).Todo ello, en violación al art. 272 y 273 de la Ley de 19.550, art. 300 inc. 2 y 3 del CP y 261 Y Arts. 210 del mismo precepto legal. Hecho delictivo, por el cual fue llamado a Indagatorias al Sr. Alfonso CORTINA DE ALCOCER para el día 5/5/06 no habiéndose presentado, al igual que los Sres. Ramón Antonio Hernández Gil Cien Fuegos- actual integrante del Directorio de Repsol YPF SA de España, y Juan Sancho ROFF, todos directivos de Repsol SA. Que por el “COVENIO YPF”, la razón social  REPSOL SA concreto el 28 de  Enero de 1999, LA COMPRA DE LAS ACCIONES contempladas en el “CONVENIO YPF” a la República Argentina. Que por ese “Convenio YPF” a Fs. 36 de la O.P.A. publicada y presentada DE MANERA OFICIAL en los organismos Nacionales e Internacionales supra mencionados RECIEN HACIA el mes de Mayo/99, cuyo periodo de culminación finalizó a fines del mes de Junio de 1999 se convino de antemano y fraudulentamente “modificaciones” en el Estatuto Social de YPF SA, por las cuales y en particular la “República Argentina” y el “Fondo” convinieron en “votar” a favor de una Modificación a los Estatutos de YPF para permitir que la Oferta sea pagada en efectivo, en Acciones o en Títulos que representes acciones que en oportunidad de efectuarse dicho pago coticen en la Bolsa de Comercio de Bs. As. y/o New York Stock Ex Change o en cualquier combinación de esas formas de pagos. Acordando también en función de ese CONVENIO YPF apoyar que Repsol adquiriera el 100% de nuestra Empresa. Y ASI LO HIZO, Transgrediendo en consecuencia, reitero, nuestro ordenamiento Societario, Penal y Estatutos Sociales de la Empresa, que a la postre culmino en la ENTREGA ILEGAL de la Firma YPF SA a la Empresa REPSOL SA, la que en la actualidad, debido al obrar delictivo y doloso de ambas, con la anuencia de nuestros Gobiernos, se encuentra en la actualidad ilegítimamente legislada por las leyes de España ( ley 62/2003del 30 de diciembre de dicho año, introdujo modificaciones jurídicas significativas en la conocidas “Golden Shares”, que afectan entre otras compañías a Repsol YPF SA, Filial Argentina, e YPF SA, operándose de esa manera el vaciamiento ilegal de YPF AFECTANDO EN PRIMER LUGAR A LOS INTERESES DE NUESTRA NACION, la que tenemos que estar comprando Gas al País vecino de Bolivia, cuando detentamos reservas gasíferas probadas en un 40% y que  a raíz de el Convenio de YPF , que es NULO, Vtro. Excelentísimo Presidente, debió. “ab inicio” del conocimiento de estos hechos (año 2003), en el ejercicio de sus funciones, anular los contratos con la Empresa REPSOL YPF SA ESPAÑA, reclamar el dinero que nos fue robado, por la Firma Ibérica, la que además de Extraer nuestros recursos Naturales No Renovables Hidrocarburíferos de manera ilegal e irracional, permitiendo  el copamiento fraudulento doloso y premeditado por parte de REPSOL SA EN TODA LATINOAMERICA, aquejando los CAMPOS GASIFEROS DE CAMISEA, en PERU, CONVIRTIENDO A BRASIL en un PAIS PETROLERO, A TRAVES de la VENTA de de la FIRMA PEREZ COMPAC a PETROBRAS, debido a las ILEGALES Y FRAUDULENTAS modificaciones Estatutarias efectivizadas al margen de Nuestras Leyes, y Constitución Nacional, implementadas por las Empresas Española REPSOL SA y la YPF SA con el consentimiento sucesivo de nuestros Gobiernos, al estar todas estas empresas afectadas y consolidadas y pertenecientes al grupo REPSOL YPF SA, desde el año 2000, por los que están imputados y llamados a formular declaración de descargo ( Indagatorias) todos los miembros de los Directorios de las Empresas YPF SA, REPSOL SA, luego fusionada en REPSOL YPF SA a partir del  día 13 febrero del corriente año. Consecuentemente, le exhorto a Vtro. Exmo. Presidente de la Nación Argentina, en nombre de mis mandantes, cumpla en el ejercicio de sus funciones y cargo,  su poder de manera debida, conforme a las facultades que le fueron conferidas por la ciudadanía toda, haciendo ejecutar las LEYES ARGENTINAS, OBRANDO EN CONSECUENCIA /// ANULE LAS O.P.A. DE LOS AÑOS 1997 Y 1999, en este proceso PRIVATIZADOR MAL EFECTUADO Y RECUPERE LOS RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y LA EMPRESA YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SE, PARA LA NACION ARGENTINA ATENTO A LAS PRUEBAS OBRANTES, en la causa penal 8568/99, en el MINISTERIO de Economía y Producción en la PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme lo ordena nuestra CONSTITUCION NACIONAL, debiendo ABSTENESE CONSECUENTEMENTE DE EFECTUAR Y CONSETIR CUALQUIER TIPO DE NEGOCIACION CON LA EMPRESA REPSOL YPF SA ESPAÑA, la que además ha violado y continua infringiendo la LEY DE HIDROCARBUROS VIGENTE Nº 17.319.  Debiendo V.E. ANULAR TODO CONTRATO CON REPSOL YPF SA, LA QUE A TRAVÉS DE ENDESA ES SOCIA DE ENARSA. En función de todo lo expuesto, Sr. Presidente, a través de esta misiva, le pongo de manera fehaciente en conocimiento de todos los instrumentos legales que tiene en su favor a los efectos de revertir toda esta política petrolera, ante los rumores de la venta que efectivizara en el mes de Junio próximo, la Empresa REPSOL YPF SA  ESPAÑA Y EVITE DESBARATAR NUEVAMENTE  el derecho de mis mandantes de abonársele el 10% del paquete accionario implementado por el PPP de YPF SA, que como ex trabajadores de YPF SA por la ley de reforma del Estado les corresponden y reclaman en la Causa 8568/99, CITANDOLE a los Sres. Enrique LOCOTURA, Antonio BRUFAU para que en el termino de cinco días hábiles intimen  a los  Sres. Presidentes y responsables de todas las empresas ante dichas, a los efectos de que se le abonen a mis mandantes la suma debida por ella/s de resarcir los daños y perjuicios irrogados a los mismos, por la apropiación indebida de sus derechos accionarios que detentaban sobre el diez por ciento del paquete accionario de la Empresa YPF SA al momento de su conversión de Publica a Privada y se abstengan de vender las GOLDEN SHARES y demás acciones que posean en el mes venidero del corriente año. Queda V.E. debidamente notificado. Formulo Reservas de Ley, en el caso de no obrar conforme a nuestra Ley Penal – Art. 248, 249, 253, 261, 268, 210, 227 bis y 227 Ter del C.P. y demás que correspondieren. Queda UD. debidamente Notificado. Constituyo domicilio legal a todos los efectos en calle San José de Calasanz Nº 116 de la Ciudad de Córdoba”.

* Doctora Alejandra R. Dibo.


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