Varios DOCUMENTOS enviados a nuestro correo
Informa la doctora Dibo que todo inició posterior a una publicación de Diario Perfil realizada por Nelson Castro. Luego desencadenó en el “Comunicado” del Juez Bonadio. Declaración de “inexistente” el embargo por 2.000 millones de pesos. (VIDEO) ►►.
| @ http://www.elimaginario.es.tl | @ http://www.youtube.com/user/elimaginario1 | @ http://elimaginario1.blogspot.com | 24.04.2012 | La mencionada publicación fue del día domingo 18 de marzo. La abogada aclara:
“…La denuncia por la apropiación de los activos remanentes en el fondo de garantía y recompra de las acciones clase C la efectivicé el mes de Junio del año 2005. Recayó en el Juzgado que en aquel entonces estaba a cargo del Dr. Ballesteros (ahora Camarista Federal).
Se excusó de entenderla, y la remitieron por conexidad al Juzgado de Bonadío (11, sec. 21)
La causa es la 15875/05 que se tramita por cuerda a la causa 8568/99.-
El embargo lo solicité el día 7 de febrero del año 2007, fecha en que desafectaron los activos remanentes de esos fondos, a través de un mandato especial denominado Mandato de desafectación de Activos remanentes de las acciones Clase C, que obraban en el fondo de garantía y reserva creado por el decreto de venta de las acciones clase Nº 628/97-
Pude probar, que en ese fondo, estaban depositadas las acciones sometidas a medidas cautelares, (hecho denunciado en la demanda inicial en el año 1999 en la causa 8568/99)
El Juez Bonadío rechazó la medida cautelar, el mismo día en que la presente: 7 de febrero del 2007.-
El día 16 de Julio del 2007, bajo la Causa Nº 40348/07 del Reg- 719 la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional Sala I, rechaza el resolutivo de Bonadio, haciendo lugar a mi pedido de embargo.-
El Juez Bonadío, desobedeciendo la manda de la Cámara, a dos años y 8 meses, saca una nueva resolución en la cual vuelve a rechazar el embargo.( 28 de Dic. 2009)
El día 21 de Marzo del año 2011, bajo la causa la Resolución Nº 44384/11 (en fojas 13/14); del Reg- 216 la Cámara Federal Sala I; confirma el embargo y por ende queda firme hecho que contradice al Juez C.B. QUE LA CAMARA NO TUVO INTERVENCION y el embargo es inexistente.
EL EMBARGO EXISTE, NO ESTA EJECUTADO A LA FECHA.
La misma Cámara Federal interviniente vuelve a confirmar el embargo por unanimidad (los tres jueces: Horacio Cattani; Irurzun y Farah) expresando que no puede mandar a archivo la causa 15875/05 porque es una causa independiente de la causa 8568/99.-
Este es el link del poder Judicial en donde se ubican las causas…”
http://www.pjn.gov.ar/
RESOLUCION 216 - CAUSA 44.384 - YPF S.A. DELITO DE ACCIÓN PUBLICA- Sobre Medida Cautelar y la denuncia de Bonadío de la NO EXISTENCIA de la misma y la NO INTERVENCION DE LA CAMARA
Ex agentes de YPF-
VER EN ESTA SENTENCIA 44.384/11 Reg 216 Cámara de Apelaciones Sala I- FS. 14.
FS 42/43 Voto del Dr. Horacio Farah.
"VI.- <En lo que atañe al cuarto aspecto señalado en la
resolución de esta Sala vinculado con la ampliación del requerimiento de
instrucción presentado por el Sr. Fiscal a fs. 3207/8 en función de la operatoria
denominada “Mandato de Desafectación de activos y transferencia de activos
remanentes afectados al programa de propiedad participada Y.P.F.S.A. para la
desafectación y transferencia de las acciones clase “C” remanentes y otros
activos remanentes”, si bien asiste razón a las querellas que lo señalaron, en el
Poder Judicial de la Nación
sentido de que la decisión que se revisa nada ha resuelto al respecto, dicha
omisión no vicia de nulidad al pronunciamiento estudiado.
Ello es así pues, como se aclaró en aquella ocasión, el Dr.
Bonadío aprehendió los sucesos allí denunciados como hechos diversos de los
que constituyen el objeto de investigación de las presentes actuaciones, razón
por la cual ordenó extraer testimonios, los cuales motivaron la formación de la
causa N° 15.875/05, acollarada a la presente. En función de ello, el
pronunciamiento que aquí se revisa nada resuelve en punto a los sucesos allí
investigados. En su caso, el magistrado deberá adoptar una posición al
respecto teniendo en cuenta, sin embargo, si la denuncia allí involucrada
vincula la operatoria con la maniobra delictiva que aquí se descarta y con la
actuación de los imputados que en este caso han sido sobreseídos.
Por las consideraciones expuestas propongo al acuerdo que
se confirmen los puntos dispositivos I, II y III en cuanto deciden y fueron
materia de apelación. Así voto.>
El doctor Horacio Cattani
<"Y por último, valorando la ampliación del requerimiento
fiscal de fecha 11 de octubre de 2005 (ver fs.3207/8), debía indagarse sobre la
operatoria denominada “Mandato de desafectación y transferencia de activos
remanentes afectados al Programa de Propiedad Participada de Y.P.F. S.A.” -
que rigió entre los meses de junio y julio del 2005-, ya que su objeto fue la
entrega de un mandato especial, exclusivo e irrevocable por parte de los
Poder Judicial de la Nación
empleados participantes a favor de M.B.A. Sociedad de Bolsa S.A. para la
tramitación, gestión y aprobación del requerimiento de desafectación de los
activos remanentes.
Debo sin embargo señalar, que nada se ha resuelto en esta
oportunidad sobre esta última operatoria -que involucra acciones clase ‘C’ que
no pudieron ser vendidas en julio de 1997 por encontrarse firmes ciertas
medidas cautelares a favor de ex-empleados de YPF-, ya que ese aspecto en
particular está siendo investigado en la causa nº15.875/05 que corre por
cuerda (ver nota de fs.4265)."> Fs-46 /47 Punto III.- Resolución 44384/11 Reg 216
Voto del Dr. Martín Irurzun:
Fs. 59 "< Finalmente, y como lo señalan los colegas que me preceden
en el voto, considero ajeno a la presente todo aquello relacionado con la
operatoria denominada “Mandato de desafectación de activos y transferencia
de activos remanentes afectados al Programa de Propiedad Participada YPF
S.A. para la desafectación y transferencia de las acciones clase C remanentes y
otros activos remanentes”, puesto que son hechos que el magistrado debe
resolver en el marco de la causa nro.15.875/05, que corre por cuerda.>"
OSEA: los tres jueces CONFIRMARON RECHAZARON LA DECISIÓN DE BONADIO DE ARCHIVAR EL EMBARGO,
INTERVINIERON EN LA MEDIDA CAUTELAR DESDE EL 2007.
La causa 8568/99 se encuentra apelada en la Cámara de Casación Penal Sala I.
Porque el Juez Farah e Irurzun, consideraba que no había delito respecto de las primeras acusaciones,
Sino una abundancia de irregularidades por el volumen de la causa.
a excepción del Juez Cattani, ( segunda votación que consideró que NO DEBÍA ARCHIVARSE DE NINGÚN MODO LA CAUSA PPAL QUE ES LA 8568/99-
Los tres jueces de Cámara, en este decisorio, confirman LA CONTINUIDAD Y QUE NO SE PUEDE ARCHIVAR LA CAUSA DEL EMBARGO 15875-
YO NO HE MENTIDO.
Dra. Alejandra R. Dibo.-
Otro Documento enviado por la abogada:
Notas Referidas:
>> EL IMAGINARIO: Ingresá AQUÍ a una de las notas relativas al tema
>> EL IMAGINARIO: Diario de Cutral Co que refiere a Dibo por “extorsionar” a ex ypefianos
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