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  Ad Honorem de mentirita
 


ABANDONA2: Si. ¿Ad Honorem?: No

Una vecina expresa todo el dolor y el lamento de un lugar que para el gobierno es experimental. (AUDIO – DOC.)

| 22.02.2013 | […La actit”U”d “U”…]. Los gobernadores que se olvidaron de Mosconi. La misma samba con distinto cantante. Salta sigue terminando en el Bermejo. A pesar de tener un Vice Gobernador de Tartagal. Primero experimentaron en Salvador Mazza, una “cuasi intervención” con los hermanos Calvo. Hoy se aplica similar o idéntico sistema de gobierno en “La Argentinita”. Cuándo se deforma la Democracia: ¿Qué forma de gobierno es?.

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Con la llegada de los interventores nadie cree que éstos, estén “trabajando” Ad Honorem. Sin embargo, algunas de las Resoluciones, como ser: las Nº: 6.903/13 y 6.904/13, de fecha 22 de enero del presente año, así lo establecen en el segundo y tercer artículo, respectivamente.  

Resolución Nº: 6.903/2013:

Artículo 1º) Desígnase, a partir del 22/Enero/2013, al Dr. HECTOR DANIEL ARMELLA, DNI Nº 17.580.722, en el cargo de SECRETARIO DE GOBIERNO de la Municipalidad de General E. Mosconi, por los conceptos vertidos en el visto y considerando de este instrumento.

Artículo 2º) El funcionario designado en el Artículo 1º) se desempeñará en su función Ad-Honorem.

Artículo 3º) Dese conocimiento de la presente a la Dirección de Personal de esta comuna, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º) Notifíquese al funcionario designado, mediante entrega de una (1) copia, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese en el Libro de Resoluciones y Archívese.

Resolución Nº: 6.904/2013:

Visto:

La renuncia expresamente presentada por la Arq. ANDREA VALERIA CANCINO, al cargo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos de esta comuna, y asimismo la renuncia como Secretario de Hacienda, presentada por el Sr. RAMON ALBERTO ACOSTA, y:

Considerando

Que los citados funcionarios oportunamente fueron designados por el titular del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, mediante Resolución Municipal Nº 6763 y 6396 respectivamente, y:

Que el Artículo 35, de la Carta Orgánica Municipal, (Ley 6943), textualmente dice: “El Intendente Municipal deberá tener como auxiliares para el cumplimiento de su cometido, los siguientes funcionarios:

a)   Un Secretario de Gobierno

b)   Un Secretario de Hacienda

c)   Un Secretario de Obras Públicas

d)   Un Director de Acción social y Comunal

e)   Un Secretario de Cultura, Deporte y Turismo

f)    Un Director de Comercio o Rentas

Que a su turno, al artículo 39, inciso 11 de la Carta Orgánica Municipal (Ley 6943) textualmente dice: SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL INTENDENTE MUNICIPAL: “Dictar normas de estructuración, organización y funcionamiento de las reparticiones y/u organismos bajo su dependencia y establecer racionalización, coordinación, reglamentación y contralor de sus funciones y agentes”, y:

Que en virtud de ello, el señor Intendente Municipal, en uso de las facultades que le son propias, otorgadas por la Carta Orgánica Municipal (Ley 6943), considera necesario emitir el Instrumento Jurídico correspondiente;

Por Ello

El Municipal de General E. Mosconi En uso de las facultades que le otorga la Carta orgánica Municipal

Resuelve

Artículo 1º) Aceptase, las renuncias presentadas por la Arq. ANDREA VALERIA CANCINO, y el Sr. RAMON ALBERTO ACOSTA al cargo de Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y Secretario de Hacienda, respectivamente, a partir del 22/Enero/2013. 

Artículo 2º) Designase, a partir del 22/Enero/2013, al Ing. CARLOS GARCÍA, DNI Nº 31.900.687, en el cargo de SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y al C.P.N. JAVIER ALEJANDRO ALFARO, DNI Nº 25.589.648 en el de SECRETARIO DE HACIENDA de la Municipalidad de General E. Mosconi, por los por los conceptos vertidos en el visto y considerando de este instrumento.

Artículo 3º) Los funcionarios designados en el Artículo 2º) se desempeñará en su función Ad-Honorem.

Artículo 4º) Dese conocimiento de la presente a la Dirección de Personal de esta comuna, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5º) Notifíquese a los funcionarios designados, mediante entrega de una (1) copia, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese en el Libro de Resoluciones y Archívese.

Dos de la Resoluciones que pasan a formar parte de la vergüenza del municipio de “El Oro Negro”. 




 
   
 
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