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  Ypefianos Proyecto de resarcimiento
 

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Ypefianos Proyecto de resarcimiento versión 2014

Texto completo del ante proyecto de Ley que debe ser tratado en recinto y puesto a consideración para su aprobación o rechazo. En caso de ser aprobado debe pasar a la Cámara de Senadores, Luego al poder ejecutivo para su aprobación o veto. Este tipo de decurso ya lo vivieron los ex ypefeños. Siempre con resultados negativos. Éste año esta puesto a consideración | elimaginario |

| 07.11.2014 | Aquí ofrecemos el texto del ante-proyecto que podría convertirse en Ley, si es aprobado en tres instancias: Cámara de Diputados, Cámara de Senadores y Poder Ejecutivo. La historia se repite como cada fin de año. Hasta ahora los “ypefeños” siempre recibieron un baldazo de agua fría. Los ante proyectos se presentan con distintos números, pero nunca obtienen el consenso y aprobación del resto de los diputados.

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Texto – Documento del Proyecto de Resarcimiento para Ex Ypefeños.

PROYECTO DE DICTAMEN DE PROYECTOS DE LEY PPP DE YPF S.A.

ARTICULO 1°.- Se reconoce por parte del Estado Nacional una indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la presente ley a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y / o sus herederos o derecho – habientes, a los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada, y / o que habiéndolo hecho, no hayan recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes y que no se hubieren acogido al régimen de la ley 25.471, el Decreto 1077/2003 y / o no hubieren percibido las indemnizaciones determinadas en sentencias judiciales.

ARTICULO 2°.- La indemnización que le corresponde a cada ex empleado de YPF SA y / o sus herederos o derecho - habientes comprendidos en el Art. 1º de esta ley, asciende a la suma equivalente al valor en pesos de 956 (novecientas cincuenta y seis) acciones de YPF SA que hace referencia el Decreto 1077/2003, a la cotización del cierre del Mercado de Valores de Buenos Aires del día de publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, las que serán canceladas con bonos de consolidación de deuda pública emitidos a favor de los ex agentes en la forma prevista por la ley 25.344.

ARTICULO 3°.- A los efectos de la presente Ley, se considera personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., con derecho a la indemnización referida en el Artículo 2º, aquel que se desempeñaba en relación de dependencia al 1º de Enero de 1991 y que hubiese comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.

ARTICULO 4°.- Suspéndase a partir de la sanción de la presente Ley y por el plazo de ciento cincuenta (150) días hábiles, todas las causas judiciales por reclamos articulados por ex trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. tendientes a obtener el reconocimiento de sus derechos a las acciones del programa de propiedad participada.

ARTICULO 5°.- En los términos establecidos en el artículo precedente los beneficiarios deberán presentarse a solicitar el pago de la compensación de acuerdo a las siguientes condiciones:

Para aquellos que hubieren iniciado acción judicial, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación determinará un procedimiento que deberá contemplar las pautas que a continuación se detallan:

a) Acogerse a los beneficios de la presente ley, mediante acto expreso ante el Juez competente, que expedirá la certificación al respecto;

b) Con la certificación mencionada en el inciso precedente el beneficiario o sus derecho – habientes, iniciarán las actuaciones administrativas en la forma que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación mediante la reglamentación respectiva, la que no podrá exceder de ciento veinte (120) días hábiles hasta la liquidación en los términos del artículo 2 º;

c) Acreditar por el mecanismo formal pertinente el vínculo de derecho – habiente o heredero del ex – agente de YPF S.A.

d) Previo a la liquidación el beneficiario acreditará mediante homologación judicial el desistimiento de la acción y el derecho, y suscribirá un acta en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación cediendo al Estado Nacional los derechos que pudieran asistirle en relación con el Programa de Propiedad Participada de YPF S.A.

Para aquellos ex agentes que no hubieren promovido acción judicial, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación establecerá el procedimiento para el reclamo administrativo estableciendo plazos concretos para su cumplimiento, no pudiendo exceder los ciento veinte (120) días hábiles hasta liquidación en los términos del artículo 2º de la presente ley.

ARTICULO 6º.- Los ex agentes que, reuniendo los requisitos del artículo 3°, se hubieren acogido al régimen de la ley 25.471 y el Decreto 1077/03 y / o hubieren obtenido sentencia judicial favorable, podrán reclamar la eventual diferencia que existiere a su favor, resultante de cotejar el valor determinado en el artículo 2° con el monto percibido originalmente el que resulte mayor, ajustado este último por el promedio combinado del Índice de Salarios Registrado del Sector Privado y el Indice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos al momento de publicación de la presente ley.-

ARTICULO 7°.- Los beneficiarios de lo establecido en el artículo precedente, deberán interponer reclamo administrativo previo, que resuelto favorablemente, será cancelado con bonos de consolidación de deuda pública emitidos a favor de los ex agentes en la forma prevista por la ley 25.344.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación establecerá el procedimiento para su cumplimiento, no pudiendo exceder los ciento veinte (120) días hábiles la liquidación de lo prescripto en el artículo 6º de la presente ley.

ARTÍCULO 8°.-Establecese la inembargabilidad de las indemnizaciones que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, salvo que se trate de créditos de naturaleza alimentaria y sus litis expensas.

ARTICULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 




 
   
 
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